Conoce un poco más acerca de nuestros derechos
Derechos de todxs lxs peruanxs según la Constitución
Pese a que existe aún un largo camino por recorrer en material legal en Perú, existen ciertos derechos con los que cuentan todxs lxs peruanxs según la Constitución.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma sobre el Matrimonio en su Carta de los Derechos Humanos artículo 16 lo siguiente:
"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivo de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución el matrimonio."
El Perú aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 15 de diciembre de 1959. Por ende, al ser suscriptor de la misma, este artículo se encuentra incorporado a la legislación nacional, en aplicación de lo que dispone el artículo 55º de la Constitución Política.
Sin embargo, pese a dicha disposición en el Código Civil del Perú en la sección de Derecho de Familia se indica en el artículo 234:
«El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un
«
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
Por otro lado, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual entró en vigor para Perú el 28 de julio de 1978 indica los siguientes cuerpos normativos para lxs ciudadanxs:
a) El derecho a fundar una familia;
b) El principio de igualdad y no discriminación en las relaciones
familiares;
e) El derecho al matrimonio, las uniones de hecho y el divorcio;
d) Los derechos sexuales y reproductivos; y
e) Las responsabilidades familiares compartidas.
Adicionalmente a dichos derechos, se le une el Decreto Legislativo N.º 1323, que fue promulgado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski en enero de 2017, el cual sanciona por primera vez en Perú la discriminación, la incitación a la discriminación y los delitos de odio motivados por la orientación sexual y la identidad de género.
Procesos legales más recurrentes
Es sabido que pese a los puntos mencionados anteriormente, aún no se logra en Perú el reconocimiento del matrimonio para parejas del mismo sexo ni el reconocimiento de legal de sus hijxs concebidxs dentro del mismo o en convivencia, como se hace con familias heteroparentales.
Debido a esto, las parejas del mismo sexo o parejas diversas que buscan consolidar su vínculo amoroso con el matrimonio y/o la procreación o adopción de hijxs, aún no cuentan con el marco legal en Perú.
Sin embargo, sabemos que existen opciones paliativas y/o temporales que algunas familias eligen ante la dificultad de lograr cierto marco legal de soporte en los ámbitos de matrimonio e hijxs en el presente o a futuro.
Procesos Conocidos
En Perú
Matrimonio simbólico Existen algunas organizaciones como el MHOL (Movimiento Homosexual de Lima) que emiten un certificado notariado representativo con el objetivo que a futuro pueda servir como base para el reconocimiento de dicha unión en forma de matrimonio. Lamentablemente no existen opciones adicionales como Unión Civil u otros contratos que aseguren los derechos de un matrimonio.
En Perú
Nacimiento de Hijxs Lxs hijxs nacidxs en una familia homoparental aún solo deben ser inscritos por la madre gestante, debido a que la co-maternidad o paternidad subrrogada aún no se encuentra legalmente reconocida. Lamentablemente aún no hay opciones para padres en pareja o padres solteros.
En el extranjero
Matrimonio En países que cuenten con el marco legal de matrimonio igualitario o unión civil como lo son muchos países en Latinoamérica, Norteamérica u otras regiones. Sin embargo, por defecto dicho documento no es válido en Perú. El mismo puede ser inscrito como matrimonio de peruanx en el extranjero, pero lo más probable es que deba pasar por un proceso legal largo.
En el extranjero
Nacimiento de Hijxs Lxs hijxs nacidxs en una familia homoparental en el extranjero son inscritos en dicho país, y debido al derecho de hijxs de peruanxs de poder obtener la nacionalidad peruana, dicha inscripción puede también solicitarse tanto en el Consulado del país como directo al ingresar a Perú. Sin embargo, nuevamente este proceso será observado al ser padres/madres del mismo sexo y se debe proceder a tomar acción por la vía legal.
Pese a las barreras legales en Perú, el hecho de tener un matrimonio o registro de hijxs en el extranjero habilita sus derechos en dicho país y en la mayoría de países que toman como legal a dichas inscripciones. Por ejemplo, si el matrimonio se da en el país «A» pero la pareja se muda al país «B» que también contempla dichas leyes, los derechos son transferidos al nuevo país también.
Por otro lado, existen ciertos contratos o vías legales que pueden cubrir algunas falencias ante la falta de los derechos, como el manejo patrimonial de la familia por una vía diferente (como dentro de una Asociación, compra en conjunto, traspaso como donación, fideicomiso, entre otras), o los poderes para poder tramitar procesos de los hijxs como viajes o similares sin la presencia de la madre gestante, los cuales deben ser manejados bajo asesoría de un abogadx.
Procesos Legales ante matrimonio
o hijxs nacidxs en el extranjero
Las familias que llevan procesos ya sea de matrimonio y nacimiento de hijxs en el extranjero se encuentran actualmente en procesos legales para su reconocimiento en Perú, sin embargo aún ninguno llega a ser válido con o sin jurisprudencia en Perú.
Los procesos administrativos y legales a seguir son los siguientes:
- Matrimonio
El matrimonio de peruanxs en el extranjero (dos peruanxs o un peruanx con un extranjero) en países donde el matrimonio igualitario es legal puede inscribirse tanto en el Consulado del país donde se realiza el matrimonio así como en Perú en RENIEC. Lo conocido hasta el momento es que dichas inscripciones no son aceptadas por dichas instituciones por lo cual se debe proceder a elevar un proceso legal como Recurso de Amparo o acudir a instituciones judiciales con el caso. El mismo podría llegar a distintas instancias o incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como lo es el Caso Ugarteche.
Para mayor asesoría en cuanto a tu caso específico, puedes contactarnos en el formulario incluido abajo para ponerte en contacto con nuestrxs aliadxs que tienen asesoría especializada y con descuentos para socixs.
- Nacimiento de hijxs
Así como el matrimonio, lxs hijxs de peruanx(s) nacidos en el extranjero cuentan con soporte legal en dicho país y en países donde lo sea, y dicha inscripción puede también intentar realizarse en el Consulado del país donde nació su hijx así como ante su ingreso a Perú en RENIEC. Sin embargo, se conoce también que dichas inscripciones no son llevadas a cabo según lo esperado sino que se registra solo la madre gestante en Perú (no hay opción actual para padres) y la otra madre queda fuera de la inscripción. Lo mismo que conlleva tener que abrir un proceso judicial que puede llevar distintas instancias pudiendo también ser elevada a Coste Interamericana de Derechos Humanos. El caso actual más reconocido es el de las madres Darling y Jenny y su hijo nacido en México.
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De encontrarte planeando cualquiera de estos procesos, adicionalmente a informarte por tu cuenta, te recomendamos revisar con especialistas legales tu caso para prevenir toda la documentación que puedes requerir y el proceso esperado a seguir así como la estrategia legal. Por otro lado, también recomendamos buscar un grupo de soporte en donde puedas encontrar otros casos de familias similares para saber qué otras consideraciones puedes tomar en cuenta. Por supuesto, estás invitadx a ser parte de nuestra Asociación, y puedes inscribirte en este link para ser parte de la comunidad y acceder a beneficios con nuestrxs aliadxs.
Procesos Legales ante Discriminación
en relaciones de consumo
Lamentablemente, la discriminación no es un tema ajeno a las familias homoparentales, así como a la comunidad LGTBIQ+. Así, esta puede presentarse en diversas situaciones y contextos, siendo las relaciones de consumo, uno de los ámbitos más representativos en donde este trato suele darse. De manera general, de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, una relación de consumo es aquella por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Así, por un lado, un consumidor puede ser la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y por otro, el proveedor es aquel que oferta un producto o servicio.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando un proveedor no permite a una persona entablar una relación de consumo en atención a su orientación sexual y a su identidad de género? Esta situación también se encuentra contemplada en el cuerpo legislativo mencionado anteriormente, puesto que las normas ahí comprendidas también protegen al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. Actualmente, en reiterada jurisprudencia, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, concibe la discriminación como aquel trato diferenciado injustificado, siendo que esto se ve agravado cuando este está basado en motivos étnico -raciales, de discapacidad, de orientación sexual, identidad de género, o similares. Ahora bien, es importante tener en cuenta que en algunas ocasiones probar que se ha sufrido este trato, resulta casi imposible. Sin embargo, ofrecemos algunos consejos que pueden ser de especial utilidad. ¿Qué hacer ante un caso de discriminación? En un mundo que es prácticamente movido por la tecnología, los videos y las grabaciones de audio serán los principales aliados. Sin embargo, si no se tuviera a la mano algún medio que hiciera posible el registro de audios y videos, existe el Libro de Reclamaciones, otra herramienta igual de importante con la que cuenta todo consumidor para dejar constancia del malestar o incomodidad sufrida en una relación de consumo o en una etapa previa a esta. Todo establecimiento abierto al público que ofrezca un producto o servicio debe contar con uno físico o virtual, el mismo que deberá ser entregado a solicitud del consumidor, incluso cuando no se ha adquirido algún producto o servicio, pues, como se ha mencionado en los párrafos precedentes, es muchas veces este hecho el que se quiere reclamar: que el proveedor no permite entablar una relación de consumo debido a la orientación sexual o identidad de género del consumidor. Asimismo, es importante señalar que, en cualquier caso, debe quedar acreditado – al menos de forma indiciaria – el trato diferenciado, correspondiendo al proveedor demostrar que este se encuentra justificado por una causa objetiva. Cabe resaltar que, si bien la idea de iniciar un proceso puede resultar agotadora, es importante tener en cuenta que esa denuncia puede ser fundamental en la lucha por conseguir una sociedad más justa, así como entornos seguros, donde interactuar no implique estar expuesto a la vulneración de ningún derecho.
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